A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Entidad Promotora De Salud De La Caja De Compensacion Familiar De Cundinamarca Comfacundi Eps En Liquidacion·Respondent Farmacia Institucional Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en los que se pretenda la legalización o devolución de anticipos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se ocasiona la controversia por demanda ejecutiva laboral de primera instancia presentada por el Programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi, en liquidación, en contra de Farmacia Institucional S.A.S., a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago por el valor de anticipos girados, y otras sumas relacionadas en la demanda, acorde con la resolución emitida por el agente liquidador, por concepto de prestación de servicios de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena emite la decisión según la cual, el conocimiento de los procesos de demanda ejecutiva en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral de acuerdo con el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS, que se fundamenta, según lo establecido en Auto 883 de 2021, en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, que establece la competencia residual o general de la jurisdicción laboral, para conocer de los asuntos que no han sido asignados por la ley a otra y en específico para conocer la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá conocer el proceso de demanda ejecutiva presentada por la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca Comfacundi EPS (En liquidación) - en contra de Farmacia Institucional S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4506 al Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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